En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARON DAVID HURTADO CORNEJO Y CARMEN ISABEL RONDÓN DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.556.556 y V-9.387.245, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 1986; tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 50.