1.Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional.
Es procedente la admisión de la presente acción, y en consecuencia este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se decreta Medida Innominada de Paralización o Suspensión de la Ejecución de la Sentencia