En tal sentido solicito al demandado a los fines de la presente transacción convenga en este acto estar formalmente intimado, notificado de la presente acción. Es todo. Acto seguido la parte demandada Manuel David Salazar Gómez expone: acepto el cargo de Depositario Provisional de los bienes anteriormente embargado, asumiendo todas las obligaciones que por ley me corresponde y comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargados los bienes antes descritos por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador arriba señalados. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar Tribunal regresa a su Sede natural.