De tal manera que habiendo transcurrido en la presente solicitud desde el 19 de octubre de 2023, más de un (01) año, sin que el solicitante haya realizado actuación alguna tendiente a impulsar la misma, se desprende que se ha mantenido paralizada, dado la inactividad, siendo que correspondía al solicitante cumplir con el requerimiento establecido por nuestro Legislador, a fin de proseguir con el respectivo trámite. En consecuencia es procedente declarar la perención de la instancia en consonancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de exequátur, y por ende se extingue el procedimiento; Y así se decide.