este Tribunal para decidir observa: A lo efectos de éste Tribunal, se aprecia lo establecido en el artículo 244, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, una persona puede permanecer preventivamente privado de su libertad siempre que no sobrepase tal privación la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años, en consecuencia y tal y como se observa, ninguna de éstas circunstancias se aprecian en el presente caso, y quien decide al estar obrando en funciones de juicio no puede entrar a conocer de las razones que tuvo el Tribunal de Control que decretó dicha medida en su oportunidad, pues hacerlo sería tanto como emitir un criterio evidenciándose un adelanto de opinión. Todo esto aunado al hecho de que la Audiencia de Juicio Oral y Público, momento en el cual se resolverá de manera definitiva la situación jurídica del acusado de Autos, esta proxima a realizarse, que el delito acusado merece pena privativa de libertad de presidio de .....