En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento expreso de los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil y del criterio jurisprudencial citado, este Tribunal, estima que se encuentran dados los supuestos necesarios para aceptar la competencia, según lo preceptuado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y entrar a conocer en primera instancia la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, contra la ciudadana: MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, antes identificada y se declara competente para conocer de la presente demanda, en razón de la materia, objeto de la controversia (materia civil) y en razón de la cuantía, la cual en el caso examinado es inferior a las 3.000 U.T. es decir, 228.000 Bolívares. Así se declara.