En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO № 109 de la solicitante ciudadana YENNY CAROLINA EL HONAOUI DE ABOU AL JOUD, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 03 de enero de 1999.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al apellido de la solicitante como EL HONAOUI