DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Annevel Vielma, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.