ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado RUBEN DARIO PAREDES SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.226.059, de 22 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 01/09/1988, residenciado en el Barrio Guanapa I, calle 6, casa N° 350, Barinas, Estado Barinas, Nº de tlf. 0416-375.62.09; por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la privación de libertad del acusado de autos.