Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor del Municipio B.....