En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: LUIS ELOY QUEVEDO PAREDES y MARIA JUVENCIA TORREALBA GARCES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 9 de Julio de 1.967, según se evidencia en original del acta de Matrimonio N° 32 cursante al folio 03 del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-