En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MARTHA ISABEL ARANA ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.483, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, sobre una superficie de construcción DOSCIENTOS O.....