´En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna dicta pronunciamiento interlocutorio en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal pronuncie en lo que respecta a la continuidad del trámite procedimental de la oposición de cuestiones previas en función del escrito de subsanación y/o contradicción suscrito por la parte accionante y las pruebas aportadas por las partes con motivo de la mencionada incidencia, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados mediante boleta acorde a l.....