INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana: María Luisa Latouche Barrios, en nombre y representación de su hijocontra la sentencia de fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el expediente N° 05-7272-CO de la nomenclatura de ese Tribunal, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana: María Luisa Latouche Barrios, en nombre y representación de su hijocontra el auto de fecha 13 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el expediente N° 05-7272-CO de la nomenclatura de ese Tribunal, todo de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 Ejusdem