DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público; por los delitos de Porte ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, en Grado de Coautora, previstos y sancionados en los artículos 277 ejusdem del Código Penal; en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos y el artículo 218 ordinal 3° ebisdem, en perjuicio del Orden Publico; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento en cuanto al delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Edgar Suárez. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusados de acog.....