En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación alimentaria a la cantidad de: CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.160,oo), equivalente al VEINTISEIS PUNTO CERO TRES POR CIENTO (26,03 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: YOEL ARNULFO CONTRERAS CONTRERAS, a partir del mes de del mes de febrero presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 320,oo), en beneficio de su hija: Emily Oriana, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, así como .....