DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. TERCERO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso CUARTO: En consecuencia el ciudadano PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.265.242, nacido en fecha 14-04-63, hijo de Gino Politi (F) y Rosa González (v), de profesión u oficio albañil, grado de instr.....