Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos PEDRO QUIJADA y KAREN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números V-13.023.201 y V-13.659.832.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos PEDRO QUIJADA y KAREN GARCIA, en fecha 27 de Diciembre de 2003, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 73.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos.....