En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por los ciudadanos MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995, asistida por el abogado LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379 y el ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, debidamente asisto por la abogada ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado Nº 24.050, en consecuencia se extingue la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, en consecuencia se extingue la instancia. Así se Decide.