En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado: AQUILES ALBERTO RINCONES, quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.659.901, nacido en fecha: 21-10-1984, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, obrero y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa III, Vereda 02, Casa N° 06, teléfonos: 0273-5465860-0273-5112542, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la U.....