este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD. La medida impuesta será cumplida en forma inmediata, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 26 DE FEBRERO 2009, de la sanción ha cumplido por lo tanto, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 13/01/2.009, continu.....