DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 27-04-81, de 30 años, Casado, Oficio o Profesión: Enfermero 1en el Hospital Dr. Luís Razzeti, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.828.780, hijo de Beatriz Graterol de Pinilla(V) y Gustavo José Pinilla (v) residenciado en la urbanización Nueva Barinas, Calle 2, casa N° 125, Los Guasimitos, Estado Barinas. Teléfono 0424 5109228, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana López Bric.....