DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano RAMON HERNAN PERNIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.126, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO C.A.).
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinte (20) de marzo de dos mil trece. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.