Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente JESÚS ENRIQUE CORRO FAUDITO, Venezolano, de 17 años de edad, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/11/1995, portador de la cedula de identidad 25.270.281, hijo de los ciudadanos NinosKa Faudito (V) y de Libio Corro (V), residenciado en la Urb. José Antonio Páez, Sector 1, calle 3, Casa Nº 48, a una cuadra de la Agencia de Loterías Coirán y del Tanque de Agua de Hidroandes; Barinas, Estado Barinas; por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b", "d" en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....