, EJECÚTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 20 de Febrero de 2013, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 2° en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos Angi Nayarit Gómez y Jonathan Daniel Aure Castillo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 25 DE ENERO DE 2013, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso d.....