Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.101, debidamente asistido por la abogada MARIA ROSIMAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121, constante de seis (06) folios útiles, agréguense al respectivo expediente. Mediante el cual señalo lo siguiente: "En relación al particular quinto este honorable Tribunal Agrario estableció revisión de la medida decretada en un lapso seis (06) meses, pues es el caso ciudadano juez que en los últimos días un grupo de personas lideradas por el ciudadano Alexander Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.005, se han dado a la tarea de generar destrozos a la unidad de producción tanto así que incendiaron parte del predio tal como se le hizo saber mediante escrito presentado en fecha 23/02/2015, cuyo procedimiento de averiguación se está tr.....