Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados José Gregorio Rivero y José David Rivero, en su condición de apoderado de la victima Wido Gregorio Marrelli Fontana, contra de la decisión dictada por el tribunal Itinerante Décimo Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el cese de toda medida de coerción que haya sido dictada en la presente causa. SEGUNDO: Queda ANULADA por Inmotivada la decisión dictada por el tribunal Itinerante Décimo Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se or.....