DECISIÓN
El Tribunal observa de las actuaciones y específicamente de la entrevista del ciudadano SALA RODRIGUEZ FABVIAN BLAMORE, quién especifica que en dicha residencia la que vive es la ciudadana LIGIA, y no ninguno de los que se encuentran en esta sala presente, que la detenida es hija de la ciudadana Ligia, y que vive es al lado de ésta, en una residencia aparte. Es decir, que conforme al acta y a las diferentes entrevistas, manifiestan que la ciudadana CARLA YOHANA RIVERO SALAZAR y ASDRUBAL JOSÉ PEROZO HERNÁNDEZ, no salieron de la vivienda en la cual iba dirigida la orden de allanamiento que en ésta la que vive es la madre de la imputada; los imputados viven en una residencia adyacente a la de la ciudadana que dicen llamar Ligia; por lo que este Tribunal no califica como flagrante la detención, ya que el derecho penal es personalisimo, cada quién responde según sus actos, y los imputados no son las personas que habitan en la casa allanada, el hecho de ser familiares no impl.....