VI
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Franco Magneti Amirante contra el auto de fecha 26 de Agosto de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD de esta coordinación, a los fines de que sea enviadas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas quien conoce de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente .....