se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%).. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA del niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS, se acuerda a la madre ciudadana BRENDA MARTINELLI ARIAS GUERRERO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño NASSER EDUARDO RADUAN ARIAS, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Conforme al artículo 08 LOPNA practíquense los Informes social, Psicólogo y Psiquiátrico para lo cual se comisiona ampliamente al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. En a.....