este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara improcedente la solicitud de experticia complementaria del fallo, en virtud que no le es dado a este Tribunal en fase de ejecución proveer contra lo decidido o alterar el principio de inmutabilidad de la Cosa Juzgada de conformidad a los establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que la presente causa pertenece al Régimen Transitorio y se inicio bajo el iter procesal de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del trabajo, y contra la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial, las partes no ejercieron recurso alguno, adquiriendo la misma carácter de firmeza; teniendo la posibilidad de hacerlo, amén de haber podido ser eventualmente beneficiarios de los nuevos criterios manejados jurisprudencialmente en materia de indexación y corrección monetaria en los .....