D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos JOSE RONDON BARRIOS y JESUS RAMON ROJAS MENDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.131.398 y V-13.592.044 respectivamente, así como toda aquella persona que se encuentre a las afueras del Campo Operacional Área Sur de Petróleos de Venezuela S.A., donde se encuentran los taladros de perforación Petrex 42 y Petrex 43, a abstenerse de ejecutar, mientras dure el presente proceso de amparo, cualquier acto que pueda atentar contra la obstrucción de la vía pública o carretera conocida como Guamito ¿ Paguecito, Jurisdicción del Estado Barinas arteria vial que conduce a.....