Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano WISTON BLADIMIR RONDÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, aproximadamente hasta el día 13 de Abril de 2019 o en el sitio y hasta la fecha que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conoce.....