este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, poseer, consumir y traficar sustanc.....