En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: OLGA YOMAIRA MOLINA RAMÍREZ Y ÁNGEL UBALDO ROA COLINA, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante La Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de noviembre de 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 04, cursante al folio tres (03) de este expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.