DECISION:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y declara terminado el proceso en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena la devolución del cheque Nro.62118411 del banco Mercantil a nombre del ciudadano Klisman Pereira a la empresa oferente el cual fue consignado con la demanda y que se encuentra resguardado en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, este Juzgado se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en auto la devolución del cheque a la empresa oferente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo.....