DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: FREDIS ANTONIO ROJAS MOLINA, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, equivalente al OCHENTA Y SEIS PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (86,375%) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de once mil quinientos setenta y ocho Bolívares sin céntimos (Bs. 11.578,oo). Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señal.....