Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el Abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, en contra del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.550.687, EN VIRTUD DEL CRITERIO VINCULANTE DE LA Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto 2008 Caso: Colgate-Palmolive
SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL con competencia en el territorio en la jurisdicción del Estado Barinas.
TERCERO: Líbrese oficio y remítase el Cuaderno Separado contentivo de la demanda de Intimación de Honorari.....