Este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, en virtud que el hecho por el cual se dio origen a la presentación del Imputado WALDY YOMA PEROZO QUINTERO, se encuentra fuera de la competencia territorial de este Tribunal, tomando en consideración este Sentenciador lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Declinar la Competencia de la causa a un Tribunal de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca de la presente causa. TERCERO: Se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia, para que traslade al hoy Imputado al Reten de Cabimas del Estado Zulia, igualmente, deberá remitir la presente causa, a la Fiscalía del Ministerio Público que se encuentre de Guardia, para que proceda a realizar la correspondiente presentación..-