Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEJANDRO VELAZQUEZ FRIAS, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literal "g" de la LOPNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá consignar fianza de dos personas idóneas, en virtud de ser clara la aprehensión en flagrancia del referido adolescente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la LOPNA, al .....