En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus Ricardo José Parra Acosta a las ciudadanas Carmen Nelly Peña de Parra, Alicia Nathali, Parra Peña, Yris Yvet Parra Peña, Taidelis Coromoto Parra Peña y Marlise Del Valle Parra Peña, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.130.141, V- 11.713.508, V- 11.189.644, V- 13.063.280, 16.980.489, Se dejan a salvo los derechos de terceros