Se homologo el desistimiento planteado por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, no habiendo en consecuencia materia sobre la cual decidir, todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.