Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: MARCELA MARQUEZ VARILLAS, en contra de las ciudadanas: RAMONA ALBORNOZ RIVAS y ANGELA CUSTODIA GUTIERREZ DE CONTRERAS JOSE ISRAEL MORA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes .....