-IV-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN, sobre la actividad en el predio denominado "Los Palmares II" Ubicado en el Sector; La Legua, Parroquia; San Silvestre, Municipio Barinas estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Rafael Uzcategui; SUR: Terrenos ocupados por Aaron Cerfati; ESTE: Terrenos Ocupados por José Romero y OESTE: Terrenos Ocupados por Luis Caceres.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.