DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ANTOLIN SUAREZ RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de , ser Titular de la cédula de identidad N° 8.148.849, comerciante, soltero, nacido el día,01-09-1958, nacido en san Antonio Estado Táchira, hijo de Luis Felipe Suárez y Alistelma de Suárez, domiciliado en la caramuca, carretera vía San Cristó.....