DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida de éste Estado así como al de Guasdualito, Estado Apure. Remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Guasdualito.