En mérito de la consideración antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAYANA BONILLA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: DAYANA BONILLA, nació el 09 de julio del año 1.984, en la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Caracas-Distrito Federal, siendo hija de la ciudadana: BEATRIZ BONILLA.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: DAYANA BONILLA.
Publíquese y Regístrese.
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