Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LA JOVEN IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; encontrándose incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS TIPO BASICA, previsto en los artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSÈ ZAPATA QUINTERO, se sanciona con Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “c”, en consecuencia: 1.- Se.....