ORDENA al Abg. Joel Jesús Figueroa Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.357, I.P.S.A. Nº 1145.467, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: Moisés Alirio Vivas Bolaños, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.389 la corrección del escrito libelar de amparo dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación, más el término de distancia de un (1) día de ida y un (1) día de vuelta, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.