Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida a los fines de que se le solicite a la Dirección Administrativa Regional Mérida, "el expediente de servicios personales"; este Tribunal Superior de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: "si bien algunas legislaciones `admiten también como sujeto informante a la contraparte¿ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a `entidades o personas jurídicas¿, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes" (Subrayado de este Juzgado), inadmite la aludida prueba, toda vez que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que.....